Sucesiones en Posadas, Sucesiones en Misiones: Causal objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación

Causal objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación

DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, causal objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación
Si se ha decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva -separación de hecho sin voluntad de unirse-, la fecha de disolución de la sociedad conyugal debe retrotraerse a la fecha de notificación de la demanda de divorcio, y no a la de la separación, pues no debe confundirse el momento a partir del cual ya no hay más sociedad conyugal con la sanción que el art. 1306, tercer párrafo [1], le impone a quien haya resultado culpable de la separación, el cual debe aplicarse al momento de la liquidación de la misma.

Sumario SAIJ