DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, causal objetiva, disolución de la sociedad conyugal, notificación
Si se ha decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva -separación de hecho sin voluntad de unirse-, la fecha de disolución de la sociedad conyugal debe retrotraerse a la fecha de notificación de la demanda de divorcio, y no a la de la separación, pues no debe confundirse el momento a partir del cual ya no hay más sociedad conyugal con la sanción que el art. 1306, tercer párrafo [1], le impone a quien haya resultado culpable de la separación, el cual debe aplicarse al momento de la liquidación de la misma.
Sumario SAIJ