Sucesiones en Posadas, Sucesiones en Misiones: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL-CRITERIO RECTOR-ABOGADOS-SANCIO N DISCIPLINARIA-RECURRIBILIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL-CRITERIO RECTOR-ABOGADOS-SANCIO N DISCIPLINARIA-RECURRIBILIDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL-CRITERIO RECTOR-ABOGADOS-SANCIO N DISCIPLINARIA-RECURRIBILIDAD


Texto
Resulta criterio jurisprudencial afincado tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de esta Corte provincial que las sanciones disciplinarias impuestas por los tribunales de justicia, por no constituir castigos del derecho criminal ni importar el ejercicio del poder ordinario de imponer penas, constituyen -por regla- facultades inherentes a ellos no susceptibles de ser revisada s mediante el recurso extraordinario.
Así, reiteradamente ha dicho el Máximo Tribunal nacional que "los agravios referentes a la valoración de las actitudes procesales y a la procedencia de la sanción remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48".
Cierto es, sin embargo, que tanto este Órgano como el más Alto Tribunal de la Nación han reconocido excepciones a esta regla, en cuanto que son revisables únicamente aquellas medidas disciplinarias que excedan de las usuales, las que traspasan las comunes, las que sean excesivas, o que importen un abuso, o comporten una evidente arbitrariedad, o resulten irrazonables, o que signifiquen un claro apartamiento de las facultades legales o menoscabo al derecho de defensa.
Ref. Normativas : 
Ley 48 Art.14
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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